Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2)Disposición final cuarta. Remisiones de la Ley 21/2000. Desde la entrada en vigor de la presente ley, las remisiones que el artículo 7 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Remisiones de la Ley 21/2000.

Desde la entrada en vigor de la presente ley, las remisiones que el artículo 7 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica, hace al Código de familia deben entenderse hechas a lo que el artículo 212-22 del Código civil establece en materia de consentimiento informado.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del CCCat-L2?

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¿El Artículo Disposición final cuarta del CCCat-L2 está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO.

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