Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Remisiones de la Ley 21/2000.
Desde la entrada en vigor de la presente ley, las remisiones que el artículo 7 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica, hace al Código de familia deben entenderse hechas a lo que el artículo 212-22 del Código civil establece en materia de consentimiento informado.
Norma publicada: 29 de julio de 2010